Art. 1

Beneficiarios y objetivo general

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 1 Beneficiarios y objetivo general La Comunidad ayudará a los países enumerados en los anexos I y II a que se aproximen gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión Europea, incluido, cuando proceda, el acervo comunitario, con vistas a la adhesión.
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