Art. 19
Normas de participación y de origen, derecho a las subvenciones
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 19
Normas de participación y de origen, derecho a las subvenciones
1. La participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de contratos de subvención financiados en el marco del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de, y a todas las personas jurídicas establecidas en, un Estado miembro, un país beneficiario del presente Reglamento, un país beneficiario del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación o un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2. La participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de contratos de subvención financiados en el marco del presente Reglamento estará abierta asimismo a todas las personas físicas que sean nacionales de, y a todas las personas jurídicas establecidas en cualquier país distinto de los mencionados en el apartado 1, cuando se haya establecido el acceso recíproco a su ayuda exterior respectiva.
El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se establecerá por medio de una decisión específica relativa, en particular, a un país o a un grupo regional de países. Dicha decisión será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14, apartado 2, letra a), y permanecerá en vigor durante un período mínimo de un año.
La concesión del acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se basará en una comparación entre la Comunidad y otros donantes, y se aplicará en el nivel sectorial o de un país entero, se trate de un país donante o un país receptor. La decisión de otorgar esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, la coherencia y la proporcionalidad de la ayuda proporcionada por dicho donante, incluidos su carácter cualitativo y cuantitativo. En el proceso descrito en el presente párrafo se consultará a los países beneficiarios.
3. La participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de contratos de subvención financiados en el marco del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.
4. Los expertos propuestos en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos no deberán cumplir la condición de nacionalidad mencionada en los apartados 1 y 2.
5. Todos los suministros y el material adquirido con arreglo a un contrato financiado en el marco del presente Reglamento han de ser originarios de la Comunidad o de un país con derecho a ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 o 2. A los efectos del presente Reglamento, se aplica al término «origen» la definición de la legislación comunitaria correspondiente relativa a las normas de origen con fines aduaneros.
6. En casos excepcionales debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas que sean nacionales de, y de personas jurídicas establecidas en, países distintos de los mencionados en los apartados 1 y 2, o la adquisición de suministros y material de un origen distinto del establecido en el apartado 5. Las excepciones se justificarán por la imposibilidad de disponer de productos y servicios en el mercado de los países afectados, por razones de urgencia extrema, o si las normas que dan derecho a las subvenciones impidieran o dificultasen en exceso la realización de un proyecto.
7. Las personas físicas podrán recibir subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
8. Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación llevada a cabo a través de una organización internacional, la participación en los oportunos procedimientos contractuales estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ella en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, así como a todas las personas físicas o jurídicas que lo tengan en virtud de las reglas de dicha organización, procurando dar igualdad de trato a todos los donantes. Se aplicarán las mismas reglas con respecto a los suministros, los materiales y los expertos.
Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación cofinanciada con un Estado miembro, con un tercer país con sujeción a la reciprocidad definida en el apartado 2, o con una organización regional, la participación en los oportunos procedimientos contractuales estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ella en virtud de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, así como a todas las personas físicas o jurídicas que lo tengan en virtud de las reglas de dicho Estado miembro, tercer país u organización regional. Se aplicarán las mismas reglas con respecto a los suministros, los materiales y los expertos.
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