Art. 17
Ejecución de la ayuda
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 17
Ejecución de la ayuda
1. La Comisión y los países beneficiarios celebrarán acuerdos marco sobre la ejecución de la ayuda.
2. Se celebrarán acuerdos complementarios sobre la ejecución de la ayuda entre la Comisión y el país beneficiario o sus autoridades de ejecución, según proceda.
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