Art. 17

Ejecución de la ayuda

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 17 Ejecución de la ayuda 1.   La Comisión y los países beneficiarios celebrarán acuerdos marco sobre la ejecución de la ayuda. 2.   Se celebrarán acuerdos complementarios sobre la ejecución de la ayuda entre la Comisión y el país beneficiario o sus autoridades de ejecución, según proceda.
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