Art. 12
Componente de desarrollo rural
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 12
Componente de desarrollo rural
1. El componente de desarrollo rural servirá para prestar apoyo a los países enumerados en el anexo I en la elaboración de políticas y en la preparación para la aplicación y gestión de la política agrícola común de la Comunidad. Este componente contribuirá en especial a la adaptación sostenible del sector agrícola y de las zonas rurales y a la preparación de los países candidatos a la aplicación del acervo comunitario relativo a la política agrícola común y a las políticas conexas.
2. Este componente podrá contribuir, en especial, a la financiación de acciones similares a las que se realizan en el marco del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (18).
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