Art. 12 · Componente de desarrollo rural

Art. 12

Componente de desarrollo rural

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 12 Componente de desarrollo rural 1.   El componente de desarrollo rural servirá para prestar apoyo a los países enumerados en el anexo I en la elaboración de políticas y en la preparación para la aplicación y gestión de la política agrícola común de la Comunidad. Este componente contribuirá en especial a la adaptación sostenible del sector agrícola y de las zonas rurales y a la preparación de los países candidatos a la aplicación del acervo comunitario relativo a la política agrícola común y a las políticas conexas. 2.   Este componente podrá contribuir, en especial, a la financiación de acciones similares a las que se realizan en el marco del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (18).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1085:oj#art-12