Art. 11
Componente de desarrollo de los recursos humanos
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 11
Componente de desarrollo de los recursos humanos
1. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países enumerados en el anexo I en la elaboración de políticas y en la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Comunidad, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.
2. Este componente podrá contribuir, en especial, a la financiación de acciones similares a las que se realizan en el marco del Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (17).
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