Art. 3
Subvencionabilidad de los gastos
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3
Subvencionabilidad de los gastos
No serán subvencionables mediante contribución del Fondo los siguientes gastos:
a)
intereses deudores;
b)
adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación considerada;
c)
vivienda;
d)
desmantelamiento de centrales nucleares, así como
e)
impuesto sobre el valor añadido recuperable.
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