Art. 3

Subvencionabilidad de los gastos

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 3 Subvencionabilidad de los gastos No serán subvencionables mediante contribución del Fondo los siguientes gastos: a) intereses deudores; b) adquisición de terrenos por importe superior al 10 % del gasto total subvencionable de la operación considerada; c) vivienda; d) desmantelamiento de centrales nucleares, así como e) impuesto sobre el valor añadido recuperable.
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