Art. 1

Establecimiento y función del Fondo de Cohesión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 1 Establecimiento y función del Fondo de Cohesión 1.   Se establece un Fondo de Cohesión (denominado en lo sucesivo: «el Fondo»), cuyo objetivo será contribuir a reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, con vistas al fomento del desarrollo sostenible. 2.   El Fondo se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1084:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil