Art. 82

Pago

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 82 Pago 1.   Una vez haya adoptado la decisión por la que se aprueba la contribución de los Fondos a cada programa operativo, la Comisión abonará al organismo designado por el Estado miembro un importe único en concepto de prefinanciación para el período 2007-2013. El importe de prefinanciación se abonará en varias fracciones, como sigue: a) para los Estados miembros de la Unión Europea en su composición de antes del 1 de mayo de 2004, en 2007 el 2 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo, y en 2008 el 3 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo; b) para los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente, en 2007 el 2 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo, y en 2009 el 2 % de la contribución de los Fondos Estructurales al programa operativo; c) cuando se trate de un programa operativo cubierto por el objetivo de «cooperación territorial europea», y que al menos uno de los participantes sea un Estado miembro cuya adhesión a la Unión Europea haya sido el 1 de mayo de 2004 o posteriormente, el 2 % en 2007 de la contribución del FEDER al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución del FEDER al programa operativo, y en 2009 el 2 % de la contribución del FEDER al programa operativo; d) para los Estados miembros de la Unión Europea en su composición de antes de 1 de mayo de 2004, en 2007 el 2 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo, en 2008 el 3 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo, y en 2009 el 2,5 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo; e) para los Estados miembros que se hayan adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente, en 2007 el 2,5 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo, en 2008 el 4 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo, y en 2009 el 4 % de la contribución del Fondo de Cohesión al programa operativo. 2.   El organismo designado por el Estado miembro reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación en caso de que no se haya recibido ninguna solicitud de pago en virtud del programa operativo en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que la Comisión haya pagado la primera fracción de la prefinanciación. La contribución total del Fondo al programa operativo no se verá afectada por dicho reembolso.
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