Art. 81

Utilización del euro

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 81 Utilización del euro 1.   Los importes consignados en los programas operativos de los Estados miembros, en las declaraciones de gastos certificadas, así como en las solicitudes de pagos y en los gastos mencionados en los informes anuales y el informe final de ejecución, se expresarán en euros. 2.   Las decisiones de la Comisión sobre los programas operativos, así como los compromisos y los pagos de la Comisión, se expresarán y ejecutarán en euros. 3.   Los Estados miembros que no hayan adoptado como moneda el euro en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes de los gastos efectuados en moneda nacional. Dicho importe se convertirá en euros utilizando el índice contable mensual de cambio de la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de certificación del programa operativo de que se trate. La Comisión publicará mensualmente dicho índice por medios electrónicos. 4.   Cuando el euro pase a ser la moneda del Estado miembro de que se trate, el procedimiento de conversión enunciado en el apartado 3 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del índice fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.
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