Art. 61

Funciones de la autoridad de certificación

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 61 Funciones de la autoridad de certificación La autoridad de certificación de un programa operativo se encargará, en particular, de las siguientes tareas: a) elaborar y remitrd a la Comisión las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago; b) certificar: i) que la declaración de gastos es exacta, se ha realizado aplicando sistemas de contabilidad fiables y se basa en justificantes verificables, ii) que el gasto declarado se atiene a las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia y se ha realizado en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con los criterios aplicables al programa y en cumplimiento de las disposiciones nacionales y comunitarias; c) velar, a efectos de certificación, que ha sido convenientemente informada por la autoridad de gestión de los procedimientos y las verificaciones llevados a cabo en relación con el gasto incluido en las declaraciones; d) tomar nota, a efectos de certificación, de los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad; e) mantener registros contables en soporte electrónico del gasto declarado a la Comisión; f) mantener una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados debido a la cancelación de toda o parte de la contribución a una operación. Los importes recuperados se devolverán al presupuesto general de las Comunidades Europeas, antes del cierre del programa operativo, deduciéndolos del siguiente estado de gastos.
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