Art. 43
Disposiciones de aplicación
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 43
Disposiciones de aplicación
El acuerdo a que se refiere el artículo 42, apartado 1, especificará, en particular, lo siguiente:
a)
los tipos de operación que podrán acogerse a la subvención global;
b)
los criterios de selección de los beneficiarios;
c)
los porcentajes de ayuda de los Fondos y las disposiciones reguladoras de dicha ayuda, con referencia también al uso de todo posible interés devengado;
d)
las estipulaciones aplicables para garantizar ante la autoridad de gestión el seguimiento, la evaluación y el control financiero de la subvención global mencionada en el artículo 59, apartado 1, incluidas las normas de recuperación de importes indebidamente abonados y de presentación de las cuentas;
e)
cuando proceda, toda utilización de una garantía financiera u otro instrumento equivalente, salvo que el Estado miembro o la autoridad de gestión proporcionen dicha garantía con arreglo a la organización institucional de cada Estado miembro.
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