Art. 43 · Disposiciones de aplicación

Art. 43

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 43 Disposiciones de aplicación El acuerdo a que se refiere el artículo 42, apartado 1, especificará, en particular, lo siguiente: a) los tipos de operación que podrán acogerse a la subvención global; b) los criterios de selección de los beneficiarios; c) los porcentajes de ayuda de los Fondos y las disposiciones reguladoras de dicha ayuda, con referencia también al uso de todo posible interés devengado; d) las estipulaciones aplicables para garantizar ante la autoridad de gestión el seguimiento, la evaluación y el control financiero de la subvención global mencionada en el artículo 59, apartado 1, incluidas las normas de recuperación de importes indebidamente abonados y de presentación de las cuentas; e) cuando proceda, toda utilización de una garantía financiera u otro instrumento equivalente, salvo que el Estado miembro o la autoridad de gestión proporcionen dicha garantía con arreglo a la organización institucional de cada Estado miembro.
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