Art. 44

Instrumentos de ingeniería financiera

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 44 Instrumentos de ingeniería financiera Dentro de un programa operativo, los Fondos Estructurales podrán financiar el gasto de una operación que comprenda contribuciones de apoyo a una serie de instrumentos de ingeniería financiera para la empresa, dedicados principalmente a pequeñas y medianas empresas, tales como fondos de capital-riesgo, fondos de garantía, fondos de préstamo y fondos de desarrollo urbano, es decir, fondos que inviertan en asociaciones público-privadas y en otros proyectos incluidos en un plan integrado de desarrollo urbano sostenible. Cuando dichas operaciones se organicen por medio de fondos de cartera, es decir, fondos establecidos para invertir en varios fondos de capital-riesgo, fondos de garantía, fondos de préstamo y fondos de desarrollo urbano, el Estado miembro o la autoridad de gestión las llevará a cabo de una de las siguientes formas: a) la adjudicación de un contrato público, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública; b) en otros casos, cuando el acuerdo no sea un contrato de servicio público según la legislación aplicable en materia de contratación pública, la adjudicación de una subvención, definida con esta finalidad como una contribución financiera directa a título de liberalidad: i) al BEI o al FEI, o ii) a una institución financiera sin licitación, si se atiene a la normativa nacional compatible con el Tratado. La Comisión aprobará las normas de desarrollo del presente artículo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 103, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1083:oj#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil