Art. 4

Instrumentos y misiones

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 4 Instrumentos y misiones 1.   Los Fondos coadyuvarán, cada uno de ellos conforme a las disposiciones específicas que los regulan, a la consecución de los tres objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del siguiente modo: a) objetivo de «convergencia»: FEDER, FSE y Fondo de Cohesión; b) objetivo de «competitividad regional y empleo»: FEDER y FSE; c) objetivo de «cooperación territorial europea»: FEDER. 2.   El Fondo de Cohesión intervendrá también en aquellas regiones que no puedan acogerse a la ayuda en virtud del objetivo de «convergencia» con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, y que pertenezcan a: a) un Estado miembro que pueda acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión según los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 2, y b) un Estado miembro que pueda acogerse al Fondo de Cohesión según los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 3. 3.   Los Fondos participarán en la financiación de la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros y de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1083:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil