Art. 107

Derogación

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 107 Derogación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105, apartado 1, del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento (CE) no 1260/1999 a partir del 1 de enero de 2007. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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