Art. 105

Disposiciones transitorias

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 105 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de la ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o de proyectos cofinanciado por el Fondo de Cohesión aprobados por la Comisión de conformidad con los Reglamentos (CEE) no 2052/88 (18), (CEE) no 4253/88 (19), (CE) no 1164/94 (20) y (CE) no 1260/1999, o de cualquier otra legislación que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha a dicha ayuda o proyectos hasta su cierre. 2.   Al adoptar decisiones sobre programas operativos, la Comisión tendrá en cuenta cualquier ayuda cofinanciada por los Fondos Estructurales o cualquier proyecto cofinanciado por el Fondo de Cohesión aprobados por el Consejo o por la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, que tenga repercusiones financieras durante el período cubierto por dichos programas operativos. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, el artículo 32, apartado 4, y el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1260/1999, los importes parciales comprometidos para ayudas cofinanciadas por el FEDER o el FSE, aprobadas por la Comisión entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, y con respecto a los cuales no se haya remitido a la Comisión, en el plazo de 15 meses después de la fecha final de subvencionabilidad del gasto establecida en la decisión por la que se concede una contribución con cargo a los Fondos, la declaración certificada de los gastos efectivamente pagados, el informe final de ejecución y la declaración a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar 6 meses después de este plazo, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados. Los importes referidos a operaciones o programas que hayan sido suspendidos como consecuencia de procedimientos judiciales o de recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe que debe se objeto de liberación automática.
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