Art. 108

Entrada en vigor

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 108 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las disposiciones de los artículos 1 a 16, 25 a 28, 32 a 40, 47 a 49, 52 a 54, 56, 58 a 62, 69 a 74, 103 a 105 y 108 serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento únicamente para los programas correspondientes al período 2007-2013. Las demás disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.
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