Art. 100

Procedimiento

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 100 Procedimiento 1.   Antes de adoptar una decisión respecto de la aplicación de una corrección financiera, la Comisión incoará el procedimiento informando al Estado miembro de sus conclusiones provisionales y solicitándole que remita sus observaciones en el plazo de dos meses. Cuando la Comisión proponga la aplicación de una corrección financiera por extrapolación o a tanto alzado, se dará al Estado miembro la oportunidad de demostrar, a través de un examen de la documentación correspondiente, que el alcance efectivo de la irregularidad ha sido inferior al estimado por la Comisión. De acuerdo con esta última, el Estado miembro podrá limitar su examen a una proporción o una muestra adecuada de la documentación correspondiente. Salvo en casos debidamente justificados, el plazo concedido para el examen no deberá superar un período adicional de dos meses a partir del final del período de dos meses mencionado en el primer párrafo. 2.   La Comisión deberá tomar en consideración cualquier prueba aportada por el Estado miembro dentro de los plazos mencionados en el apartado 1. 3.   Cuando el Estado miembro no acepte las conclusiones provisionales de la Comisión, será invitado por esta última a una audiencia en la que ambas partes, aplicando el principio de asociación, tratarán de alcanzar un acuerdo sobre las observaciones y las conclusiones que deban extraerse de las mismas. 4.   En caso de acuerdo, el Estado miembro podrá volver a utilizar los fondos comunitarios de que se trate con arreglo al artículo 98, apartado 2, párrafo segundo. 5.   De no llegarse a un acuerdo, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la audiencia, la Comisión adoptará una decisión sobre la corrección financiera, teniendo en cuenta toda la información y las observaciones presentadas durante todo el procedimiento. Si la audiencia no llega a producirse, el período de seis meses empezará a correr dos meses después de la fecha que conste en la carta de invitación enviada por la Comisión.
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