Art. 4

Creación de la AECT

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 4 Creación de la AECT 1.   La decisión de crear una AECT se tomará por iniciativa de sus miembros futuros. 2.   Cada miembro futuro: a) notificará al Estado miembro conforme a cuya legislación se haya formado su intención de participar en una AECT, y b) enviará a ese Estado miembro una copia del convenio y estatutos propuestos que se mencionan en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento. 3.   Tras la notificación mencionada en el apartado 2 que haga un miembro futuro, el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta su estructura constitucional, autorizará al miembro futuro la participación en la AECT, a no ser que considere que esa participación no sea conforme con el presente Reglamento, o con la legislación nacional, incluidas las competencias y las obligaciones del miembro futuro, o que esa participación no resulta procedente por razones de interés público o de orden público de dicho Estado miembro. En tal caso, el Estado miembro hará una declaración de los motivos de denegación de la autorización. Como norma general, el Estado miembro adoptará una decisión en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud admisible con arreglo al apartado 2. Al decidir acerca de la participación de un miembro futuro en la AECT, los Estados miembros podrán aplicar sus normas nacionales. 4.   Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para recibir las notificaciones y documentos, tal y como se establece en el apartado 2. 5.   Los miembros aprobarán el convenio mencionado en el artículo 8 y los estatutos mencionados en el artículo 9, garantizando la coherencia con la aprobación de los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. 6.   Toda modificación del convenio y toda modificación sustancial de los estatutos deberán ser aprobados por los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento expuesto en el presente artículo. Serán modificaciones sustanciales de los estatutos aquellas que supongan, directa o indirectamente, una modificación del convenio.
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