Art. 2

Ley aplicable

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 2 Ley aplicable 1.   La AECT estará regulada por lo siguiente: a) el presente Reglamento; b) cuando el presente Reglamento lo autorice expresamente, las disposiciones del convenio y de los estatutos a que se refieren los artículos 8 y 9; c) en el caso de cuestiones no reguladas, o reguladas solo en parte, por el presente Reglamento, el Derecho del Estado miembro en el que la AECT tenga su domicilio social. Cuando sea necesario, con arreglo al Derecho comunitario o al Derecho internacional privado, establecer la opción del Derecho que rija una AECT, esta será considerada como una entidad del Estado miembro en el que tenga su domicilio social. 2.   Cuando un Estado miembro comprenda varias entidades territoriales que tengan sus propias normas jurídicas aplicables, la referencia a la legislación aplicable, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letra c), incluirá la legislación relativa a tales entidades, teniendo en cuenta la estructura constitucional del Estado miembro de que se trate.
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