Art. 11

Presupuesto

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 11 Presupuesto 1.   La AECT establecerá un presupuesto anual, que será adoptado por la asamblea, que contenga, en particular, un componente sobre los gastos de funcionamiento y, en caso necesario, un componente de explotación. 2.   La elaboración de las cuentas, incluido, cuando se solicite, el informe anual de gestión adjunto a las mismas, así como la auditoría y la publicación de dichas cuentas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c).
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