Art. 9

Asistencia técnica

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 9 Asistencia técnica La Comisión fomentará, fundamentalmente, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social.
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