Art. 8

Desarrollo urbano sostenible

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 8 Desarrollo urbano sostenible Además de las actividades enumeradas en los artículos 4 y 5, en el caso de las acciones que incluyan obras de desarrollo urbano sostenible, según se indican en el artículo 37, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1083/2006, el FEDER podrá apoyar, cuando sea oportuno, el desarrollo de estrategias participativas, integradas y sostenibles para hacer frente a la elevada concentración de problemas económicos, ambientales y sociales que afectan a las zonas urbanas. Dichas estrategias fomentarán un desarrollo urbano sostenible por medio de actividades tales como: el fortalecimiento del crecimiento económico, la renovación del entorno físico, la recuperación de zonas industriales abandonadas y degradadas, la preservación y revitalización del patrimonio natural y cultural, el fomento del espíritu empresarial, el empleo local y el desarrollo comunitario, y la prestación de servicios a la población que atiendan a la mutación de las estructuras demográficas. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, y cuando dichas actividades se ejecuten mediante programas operativos específicos o ejes prioritarios en el interior de un programa operativo, la financiación por el FEDER de medidas correspondientes al objetivo de «competitividad regional y empleo» que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo podrá incrementarse hasta el 15 % del programa o del eje prioritario considerado.
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