Art. 6

Cooperación territorial europea

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 6 Cooperación territorial europea Con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea», las intervenciones del FEDER se centrarán en las prioridades siguientes: 1) realización de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas, a través de estrategias comunes de desarrollo territorial sostenible, y fundamentalmente mediante: a) el fomento del espíritu empresarial, en especial la expansión de las PYME, el turismo, la cultura y el comercio transfronterizo; b) el impulso y la mejora de la protección y la gestión conjunta de los recursos naturales y culturales, así como la prevención de los riesgos naturales y tecnológicos; c) el apoyo a las conexiones entre las zonas urbanas y rurales; d) la reducción del aislamiento, mediante la mejora del acceso a las redes y los servicios de transporte, información y comunicación, y a los sistemas e instalaciones hídricos, energéticos y de gestión de residuos transfronterizos; e) el estímulo de la colaboración, el desarrollo de capacidad y la utilización conjunta de infraestructuras, especialmente en sectores tales como la sanidad, la cultura, el turismo y la educación. El FEDER puede contribuir, además, a promover la cooperación judicial y administrativa, la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, las iniciativas locales en materia de empleo, la igualdad entre los sexos y la igualdad de oportunidades, la formación y la inclusión social, así como la utilización compartida de los recursos humanos y los medios destinados a la I+DT. Por lo que se refiere al programa PEACE entre Irlanda del Norte y los condados limítrofes de Irlanda, tal como se contempla en las disposiciones del anexo II, punto 22, del Reglamento (CE) no 1083/2006, el FEDER, además de contribuir a las medidas anteriormente mencionadas, contribuirá a fomentar la estabilidad social y económica de las citadas regiones, en particular mediante medidas de fomento de la cohesión entre comunidades; 2) establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional, incluida la cooperación bilateral entre las regiones marítimas que no están incluidas en el ámbito de aplicación del punto 1, mediante la financiación de redes y acciones que propicien un desarrollo territorial integrado que se concentrará en las prioridades siguientes: a) innovación: la creación y desarrollo de redes científicas y tecnológicas y la mejora de las capacidades regionales de I+DT e innovación, cuando supongan una contribución directa a un desarrollo económico equilibrado de las zonas transnacionales. Entre las medidas que se adopten podrán incluirse: el establecimiento de redes entre los correspondientes centros de educación superior e investigación y las PYME; enlaces que permitan el acceso a los conocimientos científicos y la transferencia de tecnología entre servicios de I+DT y centros de excelencia internacionales en materia de I+DT; hermanamiento de instituciones de transferencia tecnológica; y desarrollo de instrumentos conjuntos de ingeniería financiera orientados a impulsar la I+DT en las PYME; b) medio ambiente: gestión de los recursos hídricos, eficiencia energética, prevención de riesgos y protección de las actividades ambientales que posean una clara dimensión transnacional. Entre las medidas que se adopten podrán incluirse: la protección y gestión de las cuencas fluviales, las zonas costeras, los recursos marinos, los servicios de agua y los humedales; prevención de incendios, sequías e inundaciones; fomento de la seguridad marítima y protección contra riesgos naturales y tecnológicos; y protección y valorización del patrimonio natural en apoyo del desarrollo socioeconómico y de un turismo sostenible; c) accesibilidad: actividades para mejorar el acceso a los servicios de transporte y telecomunicaciones y su calidad, cuando tengan una clara dimensión transnacional. Entre las medidas que se adopten podrán incluirse: inversiones en los tramos transfronterizos de las redes transeuropeas; mejora del acceso local y regional a las redes nacionales y transnacionales; mayor interoperabilidad de los sistemas nacionales y regionales; y fomento de tecnologías avanzadas de información y comunicación; d) desarrollo urbano sostenible: fortalecimiento de un desarrollo policéntrico a nivel transnacional, nacional y regional que tenga un claro impacto transnacional. Entre las medidas que se adopten podrán incluirse: la creación y mejora de redes urbanas y enlaces urbano-rurales; estrategias para tratar las cuestiones comunes a los ámbitos rural y urbano; conservación y fomento del patrimonio cultural e integración estratégica de polos de desarrollo sobre una base transnacional. La ayuda a la cooperación bilateral entre regiones marítimas podrá hacerse extensiva a las zonas mencionadas en el punto 1; 3) potenciación de la eficacia de la política regional, alentando: a) la cooperación regional centrada en la innovación y la economía del conocimiento y en el medio ambiente y la prevención de riesgos en la acepción del artículo 5, puntos 1 y 2; b) intercambios de experiencia relativa a la determinación, traspaso y difusión de las mejores prácticas, incluso sobre el desarrollo urbano sostenible al que hace referencia el artículo 8, y c) acciones que incluyan la realización de estudios, la recopilación de datos y la observación y análisis de las pautas de desarrollo en la Comunidad.
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