Art. 17

Gestión financiera

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 17 Gestión financiera 1.   La contribución del FEDER se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales. 2.   Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros en lo que respecta a la detección y corrección de las irregularidades, así como a la recuperación de los importes indebidamente abonados, la autoridad de certificación velará por que se recupere todo importe percibido por el beneficiario principal a raíz de alguna irregularidad. Por su parte, los beneficiarios reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada indebidamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo suscrito entre ellos. 3.   En caso de que el beneficiario principal no logre obtener reintegro alguno por parte de un beneficiario, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el beneficiario considerado reembolsará a la autoridad de certificación las sumas abonadas indebidamente a este último.
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