Art. 4

Requisitos de seguridad

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 4 Requisitos de seguridad Para mantener o aumentar los niveles de seguridad existentes, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, antes de introducir cualquier modificación de los procedimientos de planes de vuelo en la fase de prevuelo contemplados en el presente Reglamento o de introducir nuevos procedimientos, las partes a quienes corresponda realicen una evaluación de la seguridad, que incluya la determinación de la situación peligrosa y el análisis y mitigación de riesgos.
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