Art. 3

Requisitos de interoperabilidad y de prestaciones

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 3 Requisitos de interoperabilidad y de prestaciones 1.   La presentación, aceptación y distribución del plan de vuelo de todo vuelo sujeto al presente Reglamento y todo cambio relativo a los conceptos clave de un plan de vuelo en fase de prevuelo acorde al presente Reglamento estarán sujetos a las disposiciones de la OACI recogidas en el anexo. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que cuando el IFPS reciba un plan de vuelo o una modificación al mismo: a) compruebe el cumplimiento de las convenciones relativas al formato y los datos; b) compruebe que está completo y, en la medida de lo posible, es exacto; c) en su caso, hace lo necesario para ajustarlo a los requisitos de los servicios de tránsito aéreo, y d) indique la aceptación del plan de vuelo o los correspondientes cambios al originador. 3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el IFPS comunica a todas las dependencias ATS afectadas el plan de vuelo aceptado, así como todo cambio aceptado en la fase de prevuelo de los conceptos clave del plan de vuelo y los correspondientes mensajes de actualización. 4.   El originador, en los casos en que éste no sea el operador o el piloto, garantizará que se ponen a disposición del operador o el piloto que ha presentado el plan de vuelo las condiciones de aceptación del mismo y todo cambio requerido por éstas notificado por el IFPS. 5.   El operador garantizará que se incluyen en la operación de vuelo prevista y se comunican al piloto las condiciones de aceptación de los planes de vuelo y todo cambio necesario notificado por el IFPS al originador. 6.   El operador garantizará, antes de la operación del vuelo, que el contenido del plan de vuelo inicial refleja correctamente las intenciones de la misma. 7.   Durante la fase de prevuelo, las dependencias ATC darán a conocer mediante el IFPS todo cambio necesario que afecte a los conceptos clave de la ruta o el nivel de vuelo de un plan de vuelo que puedan afectar a la realización segura del vuelo, en el caso de los planes de vuelo y sus correspondientes mensajes de actualización que hayan recibido previamente del IFPS. Las dependencias ATC no introducirán cambios ni cancelarán planes de vuelo en la fase de prevuelo sin contar con la coordinación del operador. 8.   Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el IFPS comunica al originador del plan de vuelo todo cambio necesario en la fase de prevuelo contemplado en el apartado 7, párrafo primero. 9.   En caso de que las dependencias ATS no hayan recibido previamente del IFPS el plan de vuelo correspondiente a un vuelo que entra en el espacio aéreo bajo su responsabilidad, darán a conocer mediante el IFPS, como mínimo, la identificación de la aeronave, el tipo de aeronave, el punto de entrada en su área de responsabilidad, la hora y el nivel de vuelo en ese punto, la ruta y el aeródromo de destino.
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