Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 jul 2006
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 549/2004. 2.   Además de las definiciones contempladas en el apartado 1, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «plan de vuelo», la información especificada y proporcionada a las dependencias de servicios de tránsito aéreo en relación con un vuelo o un tramo de vuelo previsto para una aeronave; 2) «fase de prevuelo», período transcurrido desde la primera presentación del plan de vuelo hasta la primera entrega de la autorización de control de tránsito aéreo; 3) «plan de vuelo repetitivo», plan de vuelo relativo a una serie de vuelos que se repiten con frecuencia y se realizan de forma regular y con idénticas características básicas, presentado por un operador para su conservación y uso reiterado por las dependencias de servicios de tránsito aéreo; 4) «operador», persona, entidad o empresa que se dedica a operar aeronaves o se ofrece a operarlas; 5) «dependencia de servicios de tránsito aéreo» (en lo sucesivo, «dependencias ATS»), dependencia, civil o militar, responsable de proporcionar servicios de tránsito aéreo; 6) «Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo» (en lo sucesivo, «IFPS»), sistema de la red europea de gestión del tránsito aéreo a través de la cual se proporciona, dentro del espacio aéreo afectado por el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo, que consiste en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo; 7) «autorización de control de tránsito aéreo» (en lo sucesivo, «autorización ATC»), autorización necesaria para que una aeronave circule de acuerdo con condiciones establecidas por una dependencia de control de tránsito aéreo; 8) «reglas de vuelo por instrumentos», reglas de vuelo por instrumentos previstas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (4); 9) «dependencia de control de tránsito aéreo» (en lo sucesivo, «dependencia ATC»), según las circunstancias, centro de control de área, dependencia de control de aproximación o torre de control de aeropuerto; 10) «conceptos clave de un plan de vuelo», los siguientes puntos de un plan de vuelo: a) identificación de la aeronave, b) aeródromo de salida, c) fecha prevista de fuera calzos, d) hora prevista de fuera calzos, e) aeródromo de destino, f) ruta, excluyendo los procedimientos de área terminal, g) velocidad(es) de crucero y nivel(es) de vuelo solicitado(s), h) tipo de aeronave y categoría de estela turbulenta, i) reglas de vuelo y tipo de vuelo, j) equipamiento de la aeronave y capacidades correspondientes; 11) «originador», persona o entidad que envía al IFPS planes de vuelo y sus correspondientes mensajes de actualización, incluidos pilotos, operadores o agentes que actúen en su nombre y dependencias ATS; 12) «plan de vuelo inicial», plan de vuelo presentado inicialmente por el originador incluyendo los eventuales cambios, si los hubiere, iniciados y aceptados por las partes pertinentes (pilotos, operadores, dependencias ATS o servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo) durante la fase de prevuelo; 13) «identificación de la aeronave», grupos de letras, cifras o combinación de ambas que es idéntica, o su código equivalente, al indicativo de la aeronave que debe utilizarse en las comunicaciones aire-tierra, y que se utiliza para identificar las aeronaves en las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsito aéreo; 14) «fecha prevista de fuera calzos», fecha estimada en que la aeronave comenzará los movimientos relacionados con la salida; 15) «hora prevista de fuera calzos», hora estimada en que la aeronave comenzará los movimientos relacionados con la salida; 16) «procedimientos de área terminal», rutas normalizadas de salida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por instrumentos, según lo definido en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168, volumen 1, 4a edición de 1993, que incorpora la enmienda no 13).
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