Art. 4

Restitución por exportación de isoglucosa

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 4 Restitución por exportación de isoglucosa Solo podrán concederse restituciones por exportación a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras d) y g), del Reglamento (CE) no 318/2006 siempre que dichos productos: a) se obtengan mediante isomerización de glucosa: b) tengan un contenido de fructosa en peso seco igual o superior a 41 %; c) tengan un contenido total en peso seco de polisacáridos y oligosacáridos, incluidos di- y trisacáridos, igual o inferior a 8,5 %. El contenido de materia seca de isoglucosa se determinará sobre la base de la densidad de la solución diluida en una proporción en peso de 1:1 o, en el caso de productos con una consistencia muy alta, mediante secado.
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