Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «restitución periódica»: la restitución por exportación fijada periódicamente tal como se establece en el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006; 2) «azúcar cande»: el azúcar que: a) esté formado por cristales voluminosos de al menos 5 milímetros de longitud, obtenidos por enfriamiento y cristalización lenta de una solución azucarada suficientemente concentrada, y b) contenga un 96 % o más de sacarosa en peso seco, determinado por el método polarimétrico.
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eli:reg:2006:951:oj#art-2

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