Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«restitución periódica»: la restitución por exportación fijada periódicamente tal como se establece en el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006;
2)
«azúcar cande»: el azúcar que:
a)
esté formado por cristales voluminosos de al menos 5 milímetros de longitud, obtenidos por enfriamiento y cristalización lenta de una solución azucarada suficientemente concentrada, y
b)
contenga un 96 % o más de sacarosa en peso seco, determinado por el método polarimétrico.
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