Art. 3

Determinación del contenido de sacarosa de diversos jarabes de azúcar con derecho a la restitución por exportación

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 3 Determinación del contenido de sacarosa de diversos jarabes de azúcar con derecho a la restitución por exportación 1.   La restitución por exportación por cada 100 kilogramos de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 318/2006 será igual a un importe de base multiplicado por el contenido de sacarosa que se haya registrado en el producto en cuestión al que se le añadirá, en su caso, el contenido de otros azúcares calculados en equivalente de sacarosa. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, el contenido de sacarosa al que se le añadirá, en su caso, el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, será el contenido total de azúcar que resulte de la aplicación del método Lane y Eynon (método de reducción cobre), a la solución modificada según Clerget-Herzfeld. El contenido total de azúcar determinado de acuerdo con dicho método se convertirá en sacarosa multiplicando este por un coeficiente de 0,95. 3.   En el caso de los jarabes que presenten una pureza igual o superior a 85 % y menor de 94,5 %, el contenido de sacarosa al que se le añadirá, en su caso, el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se fijarán globalmente en un 73 % del peso en estado seco. El porcentaje de pureza de los jarabes se calculará dividiendo el contenido total de azúcar por el contenido de materia seca y multiplicando el resultado por 100. El contenido total de azúcar se determinará según el método mencionado en el apartado 2 y el contenido de materia seca según el método aerométrico. 4.   En el caso del azúcar caramelizado obtenido exclusivamente a partir de azúcar no desnaturalizado del código NC 1701 , el contenido de sacarosa al que se le añadirá, en su caso, el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, se determinará a partir del contenido de materia seca. Este se determinará sobre la base de la densidad de la solución diluida con una relación ponderal de 1:1. El resultado de la determinación del contenido de materia seca se convertirá en sacarosa multiplicándolo por el coeficiente 1. No obstante, previa petición, para tener en cuenta el azúcar caramelizado al que se hace referencia en el párrafo primero, será posible determinar la utilización efectiva de sacarosa, a la que se le añadirá, en su caso, el contenido de otros azúcares convertidos en sacarosa, si dicho azúcar hubiere sido fabricado en régimen de depósito aduanero o de zona franca que presente garantías equivalentes. 5.   El importe de base a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los jarabes que presenten una pureza inferior a un 85 %.
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