Art. 35
Precios desencadenantes de las melazas
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 35
Precios desencadenantes de las melazas
Por cada 100 kilogramos de melaza de la calidad tipo contemplada en el artículo 27 del presente Reglamento, el precio desencadenante al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 será equivalente a:
a)
7,90 EUR para la melaza del código NC 1703 10 00 ;
b)
8,20 EUR para la melaza del código NC 1703 90 00 .
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