Art. 37

Precios desencadenantes para los productos derivados del azúcar

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 37 Precios desencadenantes para los productos derivados del azúcar Por cada 100 kilogramos de producto neto, el precio desencadenante al que se hace referencia en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006 será equivalente a: a) 53,10 EUR para el azúcar blanco de los códigos NC 1701 99 10 y 1701 99 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo I, punto II, del Reglamento (CE) no 318/2006; b) 64,7 EUR para el azúcar del código NC 1701 91 00 ; c) 54,10 EUR para el azúcar en bruto de remolacha del código NC 1701 12 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006; d) 41,30 EUR para el azúcar en bruto de remolacha del código NC 1701 12 10 de la calidad tipo contemplada en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006; e) 55,20 EUR para el azúcar bruto de caña del código NC 1701 11 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006; f) 41,80 EUR para el azúcar bruto de caña del código NC 1701 11 10 de la calidad tipo contemplada en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 318/2006; g) 1,184 EUR para los productos del código NC 1702 90 99 por 1 % de contenido de sacarosa.
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