Art. 34

Derecho adicional para la melaza

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 34 Derecho adicional para la melaza 1.   El derecho de importación adicional contemplado en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006 se aplicará a las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 . 2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderán por precios representativos para la melaza en el mercado mundial o en el mercado de importación comunitario, tal como se contempla en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, los precios cif para esos productos fijados por la Comisión de conformidad con la sección 2, denominados en lo sucesivo «los precios representativos de la melaza». Estos precios se fijarán para cada campaña de comercialización con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006. La Comisión podrá modificarlos durante ese período en caso de que la información disponible al respecto indique un cambio en los precios representativos previamente fijados de al menos 0,5 EUR por 100 kilogramos. 3.   Antes del día 15 de cada mes, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información mencionada en el artículo 29 que obre en su poder.
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