Art. 26

Ajuste a la calidad tipo

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 26 Ajuste a la calidad tipo 1.   Cuando los precios que no se refieran a la calidad tipo deban ajustarse, se aplicarán: a) al azúcar blanco, los aumentos o reducciones fijados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento no 318/2006; b) al azúcar en bruto, los coeficientes correctores obtenidos al dividir 92 por el porcentaje del rendimiento del azúcar al que se aplica el precio. 2.   El rendimiento se calculará de acuerdo con el método descrito en el anexo I, punto III, apartado 3, del Reglamento (CE) no 318/2006.
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