Art. 17

Comunicación relativa a los certificados de exportación expedidos

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 17 Comunicación relativa a los certificados de exportación expedidos En lo que se refiere a las exportaciones a terceros países, cada Estado miembro comunicará a la Comisión antes del día 15 de cada mes, con respecto al mes anterior: a) las cantidades desglosadas: — de azúcar blanco de los códigos NC 1701 91 00 , 1701 99 10 y 1701 99 90 , — de azúcar en bruto, expresadas en peso «tal cual», de los códigos NC 1701 11 90 y 1701 12 90 , — de jarabes de sacarosa, expresadas en azúcar blanco, de los códigos NC 1702 60 90 , 1702 90 60 , 1702 90 71 , 1702 90 99 y 2106 90 59 , — de isoglucosa, expresadas en materia seca, de los códigos NC 1702 40 10 , 1702 60 10 , 1702 90 30 y 2106 90 30 , — de jarabe de inulina, expresadas en peso de materia seca en equivalente de azúcar/isoglucosa, del código NC ex 1702 60 90 , para las cuales se hayan expedido realmente certificados con los importes correspondientes de las restituciones por exportación fijados con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006. b) Las cantidades de azúcar blanco, del código NC 1701 99 10 , para las cuales se hayan expedido realmente certificados con los importes correspondientes de las restituciones por exportación fijados con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 318/2006. c) Las cantidades, junto con los importes correspondientes de las restituciones por exportación fijados con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 de azúcar blanco, las cantidades de azúcar en bruto y de jarabe de sacarosa, expresadas en azúcar blanco, y las cantidades de isoglucosa, expresadas en peso de materia seca, para las cuales se hayan expedido realmente certificados de exportación con vistas a su exportación en forma de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 2201/96 (15).
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