Art. 15

Validez de los certificados

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 15 Validez de los certificados 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 9 y 11, el certificado de exportación de azúcar blanco y el certificado de importación de azúcar en bruto serán válidos: a) hasta el 30 de junio de la campaña de comercialización en caso de que la solicitud se haya presentado, a efectos del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, a partir del 1 de octubre de la misma campaña de comercialización; b) hasta el 30 de septiembre de la campaña de comercialización cuando la solicitud se haya presentado, a efectos del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, a partir del 1 de julio de la misma campaña de comercialización. 2.   En aplicación del artículo 561 del Reglamento (CEE) no 2454/93, el plazo en que deba efectuarse la importación de azúcar en bruto correspondiente a una exportación anticipada de azúcar blanco será idéntico al período de validez del certificado de importación de azúcar en bruto.
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