Art. 57

Comunicaciones de las cantidades

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 57 Comunicaciones de las cantidades Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en cuanto las conozcan, las cantidades de azúcar blanco y de azúcar en bruto: — ofertadas pero aún no aceptadas por el organismo de intervención, — aceptadas por el organismo de intervención, — vendidas por el organismo de intervención.
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