Art. 57
Comunicaciones de las cantidades
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 57
Comunicaciones de las cantidades
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en cuanto las conozcan, las cantidades de azúcar blanco y de azúcar en bruto:
—
ofertadas pero aún no aceptadas por el organismo de intervención,
—
aceptadas por el organismo de intervención,
—
vendidas por el organismo de intervención.
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