Art. 49

Declaración de adjudicación

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 49 Declaración de adjudicación 1.   El organismo de intervención entregará de inmediato a los adjudicatarios una declaración de adjudicación e informará a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. 2.   En la declaración de adjudicación se indicarán, cuando menos: a) la referencia de la licitación; b) la referencia del lote y la cantidad adjudicada; c) según el caso, el precio, el importe de la prima de desnaturalización o el de la restitución por exportación que se fija para la cantidad adjudicada.
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