Art. 50

Retirada del azúcar comprado

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 50 Retirada del azúcar comprado 1.   Salvo en caso de fuerza mayor, la retirada del azúcar comprado se llevará a cabo, a más tardar, cuatro semanas después del día en que se reciba la declaración de adjudicación contemplada en el artículo 49. El adjudicatario y el organismo de intervención podrán acordar que la retirada sea sustituida por un contrato de almacenamiento, celebrado en dicho plazo, entre el adjudicatario y el almacenista. No obstante, el organismo de intervención podrá prever un plazo más largo para la retirada de determinados lotes y en la medida necesaria, cuando se le presenten dificultades técnicas de salida de almacén. 2.   En caso de fuerza mayor, el organismo de intervención dispondrán las medidas que estime necesarias en razón de la circunstancia que aduzca el adjudicatario.
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