Art. 49
Declaración de adjudicación
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 49
Declaración de adjudicación
1. El organismo de intervención entregará de inmediato a los adjudicatarios una declaración de adjudicación e informará a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación.
2. En la declaración de adjudicación se indicarán, cuando menos:
a)
la referencia de la licitación;
b)
la referencia del lote y la cantidad adjudicada;
c)
según el caso, el precio, el importe de la prima de desnaturalización o el de la restitución por exportación que se fija para la cantidad adjudicada.
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