Art. 46
Fijación de los importes
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 46
Fijación de los importes
Cuando las bases de la licitación no prevean un precio mínimo o un importe máximo para la prima de desnaturalización o para la restitución por exportación, estos se fijarán después de examinar las ofertas y teniendo en cuenta, en particular, las condiciones de mercado y las posibilidades de comercialización, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 39, apartado 2, Reglamento (CE) no 318/2006. No obstante, podrá decidirse no proceder a la adjudicación.
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