Art. 45
Examen de las ofertas
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 45
Examen de las ofertas
1. El organismo de intervención examinará las ofertas a puerta cerrada. Las personas que participen en ese examen vendrán obligadas a guardar secreto.
2. Las ofertas se comunicarán sin demora a la Comisión.
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