Art. 46 · Fijación de los importes

Art. 46

Fijación de los importes

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 46 Fijación de los importes Cuando las bases de la licitación no prevean un precio mínimo o un importe máximo para la prima de desnaturalización o para la restitución por exportación, estos se fijarán después de examinar las ofertas y teniendo en cuenta, en particular, las condiciones de mercado y las posibilidades de comercialización, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 39, apartado 2, Reglamento (CE) no 318/2006. No obstante, podrá decidirse no proceder a la adjudicación.
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