Art. 42
Bases de licitación
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 42
Bases de licitación
1. En la decisión de apertura de la licitación del azúcar, se especificarán las bases siguientes de licitación:
a)
la cantidad total o las cantidades que se liciten;
b)
el destino;
c)
el plazo de presentación de ofertas;
d)
el precio que deberá pagar el adjudicatario, en caso de que el azúcar se destine a la alimentación animal o a la exportación.
2. Podrán establecerse bases suplementarias en la decisión de apertura de la licitación, como por ejemplo:
a)
el importe del precio mínimo del azúcar puesto en venta para destinos distintos de la alimentación animal o la exportación;
b)
el importe máximo de la prima de desnaturalización o de la restitución por exportación;
c)
la cantidad mínima por licitador o lote;
d)
la cantidad máxima por licitador o lote;
e)
el período de validez especial del certificado de prima de desnaturalización o del certificado de exportación.
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