Art. 26

Lote

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 26 Lote El azúcar ofertado en intervención se presentará en forma de lote. A efectos de la presente sección, se entenderá por «lote» una cantidad mínima de 2 000 toneladas de azúcar que tenga la misma calidad, la misma forma de presentación y se encuentre en el mismo lugar de almacenamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:952:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil