Art. 26
Lote
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 26
Lote
El azúcar ofertado en intervención se presentará en forma de lote.
A efectos de la presente sección, se entenderá por «lote» una cantidad mínima de 2 000 toneladas de azúcar que tenga la misma calidad, la misma forma de presentación y se encuentre en el mismo lugar de almacenamiento.
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