Art. 18

Pago de la ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 18 Pago de la ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo 1.   Dentro de los límites contemplados en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 320/2006, el Estado miembro hará efectivos a los beneficiarios los pagos de la ayuda transitoria a las refinerías a tiempo completo, relativos a los gastos admisibles sobre la base de un plan empresarial, en dos plazos: a) el 40 % en septiembre de 2007; b) el 60 % en marzo de 2008. El pago de cada plazo estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe igual al 120 % del importe del plazo en cuestión. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gastos totales podrán cubrirse con un único pago en septiembre de 2007, siempre que, antes del 15 de septiembre de 2007: a) se hayan ejecutado todas las medidas y acciones previstas en el plan empresarial; b) se haya presentado el informe final contemplado en el artículo 24, apartado 2; c) el Estado miembro haya efectuado los controles contemplados en el artículo 25. En este caso, el pago no estará supeditado a la constitución de una garantía.
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